La norma 11 del PTE, basándose en el artículo 4 de la Ley 6/2002, engloba dentro del concepto de Núcleos de Turismo Convencional los que se desarrollan en suelos urbanos y urbanizables, distinguiendo entre los mismos los que denomina NTE (núcleos turísticos existentes), los ACP (actuaciones convencionales propuestas) y los núcleos mixtos, algunos de los cuales se incluyen dentro de los anteriores.
En la norma 7 del PTE se asigna a los denominados NTE una capacidad total de 9.660 plazas (3.879 a Puerto Naos, 961 a Charco verde, 1.250 a Cerca Vieja, 3.260 a Los Cancajos y 310 a la Fajana).
En la norma 22 del PTE se asigna una capacidad alojativa máxima a los aludidos ACP de 6.382 plazas en conjunto, indicando como se reparten las plazas entre los 13 ACP que contempla, todos ellos de nueva creación: Con el PTE los Núcleos Convencionales pasan de 5 a 18, es decir, el número de Núcleos Convencionales se incrementa en un 360% (sin contar los nuevos núcleos mixtos).
Sin tener en cuenta las plazas que se podrían desarrollar en los citados núcleos mixtos no incluidos en los anteriores, únicamente computando las plazas asignadas a los NTE y a los ACP tenemos un total de 16.042 plazas, lo que sobre las 25.500 plazas totales que contempla el PTE hasta el año 2.020 representan un 63% de las plazas.
De acuerdo con la norma 7, el PTE admite que hasta un 70% de la carga máxima (25.500 plazas) se asignen a núcleos convencionales (17.850 plazas), por lo que todavía quedarían otras 1.808 plazas para implantar en núcleos mixtos, reservando el 30% restante (7.650 Plazas) para el espacio rústico-natural.
Con respecto a las 7.650 plazas de reserva en Suelo Rústico, podemos hacer las siguientes observaciones:
Según la Memoria del PTE en la Palma hay 1.150 plazas de Turismo Rural Autorizadas y 1.002 plazas en viviendas turísticas, lo que suman 2.152 plazas en Suelo Rústico, a detraer de la reserva citada.
Según la Memoria del PTE la oferta no reglada en La Palma, (o sencillamente ilegal), es de 3.533 plazas, a las que sorprendentemente el Plan Territorial da cobertura mediante la reserva de dichas plazas. Aun sin tener datos de lo mismo y sin entender como el Cabildo teniendo conocimiento de su existencia no actúa de acuerdo con sus obligaciones legales (denuncia, cierre, sanción, etc), estimando que al menos un 50% pueda estar en espacio rústico, ya tendríamos otras 1.766 plazas a detraer de la reserva citada.
El PTE contempla 5 campos de golf a ubicar en el espacio rústico (norma 20.2), de los cuales hasta 4 podrán hacerse hasta el año 2.020. A estos campos de golf el PTE los denomina Actuaciones estratégicas singulares (SDO), dándoles un trato preferente con relación al resto de las actuaciones a implantar en el espacio rústico-natural, al atribuirles, entre otras cosas, una ubicación concreta y al reducir, en algunos casos (Los Llanos de Aridane y Fuencaliente) la exigencia de superficie mínima vinculada (menor a 5*Plazas²).
Esta reducción de superficie es contraria a la Ley 6/2002. La reserva de la ubicación concreta (cuando existen alternativas igual de buenas e incluso mejores, desde el punto de vista medioambiental, etc...) es contraria a la libre competencia y por tanto anticonstitucional.
Los citados campos de golf tienen un límite global de plazas alojativas de 1.964. Considerando que hasta el año 2.020 se desarrollen las cuatro actuaciones que llevan una mayor carga alojativa, tendríamos otras 1.716 plazas a detraer de la reserva citada.
Si además de lo anteriormente indicado tenemos en cuenta que el PTE contempla de forma concreta, (con ubicación específica y por tanto con trato preferente ya que las libera de someterse al genérico régimen de distancias definido en el mismo), 7 actuaciones específicas (AEP), llegamos a la conclusión de que, a lo sumo, no quedarán más de 1.500 nuevas plazas alojativas turísticas de libre concurrencia en Suelo Rústico, para ejecutar en un periodo de 14 años: Es decir, las plazas a las que en libre concurrencia podrá acceder el capital local, cuya participación teóricamente dicen se pretende favorecer, no es previsible que alcancen ni el 15% de las nuevas plazas programadas.
Si bien es cierto que la distribución porcentual de plazas entre núcleos convencionales (70%) y espacio rústico-natural (30%) en el PTE se recoge en términos de máximos y mínimos respectivamente y que las actuaciones especiales en Suelo Rústico (SDO y AEP) no son de implantación obligatoria, así como que la norma 8 establece como límite espacial de la carga anual el 50%, que deberá reservarse para actuaciones fuera de los espacios convencionales, siempre que existan peticiones fuera de estos núcleos, el trato de privilegio que el PTE otorga a estas actuaciones hace pensar que la distribución final de las plazas no mejore las expectativas citadas.
En relación con lo dicho y como ejemplo clarificador del trato preferencial del PTE al desarrollo turístico en núcleos convencionales vamos a analizar el desarrollo de una de las 13 nuevas Actuaciones Convencionales propuestas (ACP) que contempla el Plan en fase de Aprobación Provisional en la que se encuentra:
Si la denominada ACP-9.- Las Hoyas, (en donde desde hace bastante tiempo la cadena Princess promociona en su web la próxima apertura de un hotel), ubicada en el litoral de Tazacorte cerca de la playa de Los Guirres, con una capacidad alojativa de 900 camas que le otorga el Plan, se ubicara en Suelo Rústico (según preveía la Aprobación Inicial), de acuerdo con la Ley 6/2002, esta actuación requeriría una superficie vinculada de 405 hectáreas (S=5*Plazas²=4.050.000 m²), con obligaciones con respecto al mantenimiento de las producciones agrícolas correspondientes, mantenimiento de espacios protegidos, etc.
Si por el contrario el suelo en el que se ubica la denominada ACP-9, contraviniendo lo dispuesto en la Las Directrices del Turismo, fuera declarado como Urbanizable Turístico (tal y como se prevé en la Aprobación Provisional del PTE) la superficie de la parcela sería de 5,4 hectáreas (S=60*Plazas=54.000 m²), es decir 75 veces menor que si se ubicara en Suelo Rústico o, lo que es igual, unas 400 hectáreas (3.996.000 m²) de fincas aledañas dejarían de beneficiarse de la implantación de la publicitada instalación hotelera.
Siguiendo la reflexión anteriormente emprendida, si aplicáramos el mismo razonamiento a las 13 ACP de nueva creación del PTE, aún sin tener en cuenta el resto de núcleos de turismo convencional que se incrementan y consolidan (NTE y mixtos), tendríamos que la citada modificación de la clase de suelo privaría a un total de 1.683 hectáreas (16.827.150 m²) de toda la isla de beneficiarse de la pretendida instalación de los establecimientos turísticos previstos: ¿A quién beneficia esto además de a unos pocos empresarios?... a cualquiera menos a los ciudadanos.
LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ADEMÁS DE UNA ILEGALIDAD QUE ATENTA CONTRA LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TURISMO Y CONTRA LOS PROPÓSITOS DE LA LEY 6/2002, DE 12 DE JUNIO, SOBRE MEDIDAS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN LAS ISLAS DE EL HIERRO, LA GOMERA Y LA PALMA, ES UN DESPROPÓSITO QUE ATENTA DIRECTAMENTE CONTRA EL CONJUNTO DE LA SOCIEDAD PALMERA, a la que se le reduce el beneficio de compensación por tener que soportar este tipo de instalaciones en nuestra isla, con el más absoluto de los descaros.
Desde este colectivo, aun estando en contra del conjunto de las actuaciones citadas con independencia de cómo quieran llamar el suelo en el que se ubique, entre otras cuestiones por su desmesura y por la arbitrariedad medioambiental y social que las ampara, entendemos que lo anterior pone de manifiesto una vez más la fraudulenta intención del PTE y de quienes con conocimiento y premeditación lo apoyan y, sobre todo, deja al descubierto que el verdadero modelo turístico por el que se apuesta desde la clase política y empresarial, adornado de dulces adjetivos genéricos, (diferenciado, propio, respetuoso con el medio natural y social, que favorece el desarollo endógeno, etc, etc...), y amparado en un falso cientifismo, no es otro que el de toda la vida: El manido modelo de turismo convencional.
asamblea ecologista de La Palma 06/2006